La nombrada normativa indica que aquellos docentes que pertenecían al Proyecto de Itinerancia Rural (Proyecto 7), cuyos cargos pasaron a la planta de los núcleos rurales creados en 2009 y que no participaron del concurso de ofrecimiento 2011, son considerados con "prioridad" al momento del ofrecimiento. A su vez, aquellos docentes de escuelas técnicas que se venían desempeñando en cargos "desajustados", que han sido transformados en horas cátedra, tendrán prioridad al momento del ofrecimiento.
Además, en el caso de las parejas pedagógicas tendrá prioridad el docente titular para tomar las horas interinas que componen el total de la unidad pedagógica, facilitando de este modo la unificación de la
cátedra.
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